martes, 11 de octubre de 2016
TALLER DE TIPICIDAD
TALLER DE TIPICIDAD
Establecer cual es el concepto de conducta punible, que plantea cada una de las teorías. Son comportamientos que realiza un sujeto por acción u omisión voluntaria e involuntaria, en el contenido realizado. A demas debe cumplir tres requisitos que son: tipicidad, antijuricidad, culpabilidad. Teoria negativa de la acción: abarca los comportamientos activos y omisivos. Acción seria en no evitar lo evitable en posición de garante. Es un análisis al reves de la conducta humana por la que hace borrar las fronteras por omisión propias e impropias. Teoria de la evitabilidad individual: su tratadista quiere expandir por medio de la prevención general positiva la idea de pena como medio de reponer la vigencia de la norma (fidelidad del derecho). Welzel mira la acción de un punto vista social y no individual. Claus Roxin desconoce el principio de la antijuricidad material solo le interesa el respeto por la norma. Teoria De Concepto personal: Roxin y Fernando Velazquez afirman que la acción es la objetivizacion de la persona, concluyen que los pensamientos y los deseos no son acciones porque permanecen en el interior de la persona Teoria finalista: define la acción y la omisión como producción evitable del resultado y la omisión como la falta de evitación del resultado. Teoria social: para juzgar si un determinado comportamiento constituye una acción, ello debe hacerse a partir de la sociedad. Teoria científico natural: permite levantar una estructura del hecho punible llamada hoy causalista. Entendido el efecto o acto voluntario como una inervación o un impulso. Teoria de la renuncia al concepto de conducta: el elemento central de la teoría es la tipicidad, desde el punto de vista lógico parece solucionar muchas disputas esteriles, además de brindar gran comodidad. 2. Estrablecer el contexto histórico que se desarrollo en cada una de las teorías. Concepto Científico natural: su máximo exponente fue F. Von Liszt, 1884 finales del siglo XIX. Concepto final: fue desarrollado por Han Welzel, a lo largo del tercer decenio del año treinta del siglo XX. El concepto social: fue expuesto en el año 1932 por Ernest Schmith; Karl Englisch (1944), W. Maihofer (1953) El concepto negativo: desarrollado por H.J Kahrs (1968), R.D Herzberg (1972) y H.J Behrendt (1979, 1985) El concepto personal: C. Roxin planteo un concepto normativo personal, que arranca en parte de la concepción de G.W.F Hegel y planteamientos como los de Art. Kaufmann (1966) para quien la acción era “la objetivación de la persona” La renuncia al concepto de la conducta: algunos autores desisten de utilizar el concepto de conducta, por considerar que el elemento central de la teoría del delito es la tipicidad. 3. Cuáles son las críticas que se le hacen a cada una de las teorías. Criticas del concepto científico: no podía darle cobijo a la omisión, pues en ella no hay movimiento corporal alguno, ni el impulso de la voluntad causa una determinada modificación en el mundo exterior. Acentuó la nota de la causalidad y se olvido de la finalidad. Criticas del concepto final: solo permite explicar los hechos dolosos, sin lograrlo cabalmente con los culposos. -Confunde la noción de acción o de conducta con la de capacidad de acción. -Desconoce el principio del acto. Criticas del concepto social: la relevancia social no explica la función de delimitación del concepto, pues no se puede prescindir de notas como la voluntariedad o la domina bilidad. -Tampoco cumple la función de enlace, pues se corre el riesgo de no permitir la distinción entre la acción y el tipo. -La relevancia social es una cualidad accidental que de faltar no excluye la acción, si no su significación social. Criticas del concepto negativo: olvida los delitos de omisión propia en los que no hay deber alguno de garantía del omitente. -Tampoco alcanza a constituirse en el super concepto de acción que pretende alcanzar; pues no cobija todas las formas delictivas. -Cae en el absurdo al plantear que en los delitos de comisión el agente tiene el deber de garante, de cuidador de bienes jurídicos. Criticas del concepto de la evitabilidad individual: se confunden la acción y la imputación de la culpabilidad. -Se logra unificar la figura del autor que en ambos casos es el que tenga posición de garante, con lo que terminan confundiéndose los delitos comisivos y los omisivos. Criticas del concepto personal: este concepto están general y abstracto que corre el riesgo de alejar el actuar humano de la realidad. -Dado que es un concepto lógicamente incuestionable desemboca en un derecho penal funcional, para el que lo importante es precisar como encajan los conceptos en el sistema mal allá de la realidad social. Criticas del concepto la renuncia al concepto de conducta: se critica el hecho de pretender resolver los problemas eludiéndolos y olvidar que es necesario un concepto de acción al cual puedan referirse los caracteres específicos del delito como rasgos suyos.
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES
CLASIFICACIÓN
DE LOS TIPOS PENALES
Según
su estructura:
1. Tipos
básicos o fundamentales: ¨son aquellos en que describe de manera
independiente uno o varios modelos de comportamiento humano en una sola
descripción, regularmente en cabeza cada uno de los capítulos del código. C.P
Art. 103; Homicidio El que matare a otro
1.2
Tipos autónomos: además de los elementos del tipo
básico, contienen otros que pueden ser modificatorios o nuevos de aquel,
excluyendo de esta manera su aplicación. Por Ejp o C.P Art. 123; Aborto sin
consentimiento El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer a parte
de lo básico tiene una modalidad nueva.
1.3
Tipos subordinados o complementados: son aquellos que para
comprender los que se refieren a un tipo básico señalan determinados elementos
o aspectos que califican la conducta, los sujetos o el objeto descrito en
estos. Ejp. C.P Art. 103. CC. 104 N° 1
Homicidio agravado por parentesco. El que matare a su padre. Pueden ser
aquellos que contienen circunstancias de agravación de la pena.
1.4
Tipos elementales o simples son los que describen un modelo de
comportamiento concretado por medio de un solo verbo rector. Ejp, C.P Art. 220; Injuria EL que haga a otra
persona imputaciones deshonrosas
1.5
Tipos compuestos: son aquellos que describen una
pluralidad de conductas cada una en capacidad de conformar por sí misma una
descripción típica distinta.
1.5.1.
Tipos complejos: es cuando concurre 2 o más conductas
cada una de ellas relacionadas de un tipo autónomo, pero de cuya unión nace un
complejo típico distinto e independiente. Ejp, Art. 103. CC. 104 n° 3 Homicidio
por medio catastrófico El que matare a otro por medio de cualquiera de las
conductas previstas en el capítulo II del título XII y del capítulo I del
título XIII, del libro segundo de este código. Es decir son distintos tipos
penales que se unen.
1.5.2
tipos mixtos: es aquella que establece distintas
formas de conducta que se puede concretar con la realización de cualquiera
estas. Ejp Espionaje El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto
político, económico o militar relacionado con la seguridad del estado (Mixto).
Estas son conductas típicas que se encuentran en un solo tipo penal.
1.6
Tipos en Blanco: son aquellos en los que el supuesto de
hecho se haya consignado parcial o totalmente en una norma de carácter
extrapenal y se requiere la remisión por parte del operador jurídico para
constatar si el comportamiento es típico. Son conductas que no están
completamente definidas en un delito penal y toca remitirse a otras normas
penales para poder establecer si existe o no delito. Ejp la caza ilegal.
Experimentación en especies animales.
2.
Según el sujeto activo
2.1
Tipos mono subjetivos: Son aquellos tipos que describen
conductas realizadas por un sujeto. como ocurre con la lesiones culposas al
feto o Inasistencia alimentaria.
2.2
Tipos pluri subjetivos: son aquellos que requieren la
presencia de dos o más para la realización de la conducta descrita en la ley.
Se dividen en conductas unilaterales o bilaterales.
2.2.1
tipos de convergencia: concurren varios sujetos de manera
uniforme para conseguir un mismo objeto como ocurre en la rebelión.
2.2.2.
Tipos de encuentro: son aquellos donde concurren varias
personas pero de manera independiente como ocurre en el aborto.
2.3
tipos comunes: Son aquellos tipos que no exigen
ninguna condición especial o calidad para ejecutar la conducta en ellos
descrita, y pueden ser realizados por cualquier persona. Se desprenden del
anónimo “el que, o quien”.
2.4
Tipos sujeto activo calificado: son aquellos tipos
penales que requieren en el agente o sujeto activo una cualidad o categoría
especial. Ejp, delito de peculado, el apoderado, el mandatario.
3.
según su contenido
3.1
Tipos de mera conducta, Son aquellos cuya descripción se
agota en una acción del autor y no requiere la producción de un resultado en el
mundo exterior. Estas conductas no requieren de un resultado físico. Injuria,
Conspiración.
3.2
tipos de resultado, son aquellas determinadas
acciones que le siguen con la producción
de un cierto resultado. Como lo son, Homicidio Hurto Lesiones.
3.3
Tipos de conducta instantánea: son aquellos en los
cuales la realización del comportamiento descrito o el resultado, según el
caso, se agotan en un solo momento. Aborto acceso carnal violento, Tortura.
3.4
Tipos de conducta permanente: son aquellos en los
que el comportamiento del individuo se renueva de manera continua, permanente,
en el tiempo. Ejp, la inasistencia alimentaria paso del tiempo para llevar
acabo la conducta.
3.5
Tipos de comisión: Son aquellos tipos que describen
modelos de comportamiento de carácter comisivo que se encuadran en un tipo
penal, Ejp, Aborto Homicidio.
3.6
Tipos de omisión: son aquellos tipos que contemplan un
mandato, es decir una orden que de no cumplirse configuraría un delito. Los
tipos omisivos pueden ser propios, cuando el deber está expresamente
contemplado en la ley. Las omisiones
impropias son aquellas que se derivan de la posición de garante.
3.7
Tipos abiertos: son aquellos que se encuentran
formulados de manera general, sin precisar la conducta ni indicar su modalidad.
Ejp, Art. 273 Falsificación de moneda el que falsifique moneda nacional o
extranjera
3.8
Tipos cerrados: son aquellos en donde el supuesto de
hecho determina con precisión las diversas circunstancias típicas por lo cual,
las conductas mandadas o prohibidas se desprenden con toda claridad de la ley.
Ejp, Art. 217 Estimulo a la prostitución infantil. Art 429 inc. 1 Abuso de
confianza.
4.
Según el bien jurídico tutelado:
4.1
tipos mono ofensivos: son aquellos tipos mediante los cuales
el legislador protege un solo bien jurídico. Ejp, el homicidio. El hurto. Una
sola vida.
4.2
Tipos pluri ofensivos: Son aquellos que amparan al mismo
tiempo varios bienes jurídicos como la extorsión ampara el patrimonio y la
autonomía personal. Como los delitos de incesto que protege a la familia y el
deber sexual.
4.3
tipos de lesión: Son aquellos tipos donde el resultado
es el menoscabo del bien jurídico tutelado por la norma. Como el hurto básico,
el homicidio.
4.4
Tipos de amenaza o de peligro: son aquellos que
describen conductas que apenas alcanzan a potenciar una lesión para el bien
jurídico tutelado.
4.4.1
tipos de peligro concreto: son aquellos que amenazan de forma
concreta el bien jurídico como el
Disparo de arma de fuego contra vehículo.
4.4.2
tipos de peligro abstracto: son estos en los que la conducta
peligrosa no se vislumbra en cercanía para el menoscabo del bien jurídico como
ocurre con el delito de abandono de menores, el delito de pánico.
martes, 20 de septiembre de 2016
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL:
1. RAMA DEL DERECHO PUBLICO: Se considera esta por el carácter de protección social que reviste el Derecho Penal ya que la transgresión de una de sus normas alterara el normal trascurrir de la sociedad.
2. FRAGMENTARIO: El Derecho Penal no estudia todos los comportamientos sino todos aquellos considerados como delito.
3. NORMATIVO: Esta se desprende de la misma definición de Derecho Penal y por consiguiente el principio de legalidad.
4. VALORATIVO: Implica ese juicio de la razón por parte del juez, el abogado o el legislador para considerar una conducta como delito, esto es ,ubicarla dentro de la tipicidad antijuricidad y culpabilidad, ya que este juicio no puede ser ni arbitrario y/o ilegal.
5. TELEOLOGICO O FINALISTA: Considerado el fin del Derecho Penal el proteger los bienes juridicamente tutelados.
6. GARANTISTA: Intimamente relacionado con la libertad ya que en ningún momento podrá coartarse la libertad de un asociado por un comportamiento sin tipificación.
7. JUDICIAL: como todos los derechos debe seguirse un proceso previamente establecido por la norma en aras del cumplimiento de esta.
8. DE ACTO: A través de la evolución a perdido importancia la peligrosidad de la gente y hoy en día solo importa el resultado que este obtuvo por su conducta.
NORMA JURÍDICO – PENAL:
Como se ha dicho a lo largo del presente texto es esta la esencia del Derecho Penal por el carácter normativo de este, dicha norma contiene 2 elementos esenciales:
1. Supuesto de hecho: consiste este en la descripción sucinta que hace el legislador para determinar la conducta que se pretende prohibir.
2. Sanción Penal: contiene la pena o medida de seguridad con la cual se castiga la conducta del agente.
TEORÍAS QUE DETERMINAN LA IMPORTANCIA DEL SUPÚESTO DE HECHO Y LA SANCIÓN:
1. TEORÍA MONISTA: Esta teoría esencialmente muestra la norma como un imperativo interpuesto por el legislador donde se le prohíbe a quienes va dirigida la norma la realización de determinada conducta, esta teoría ha sido ampliamente criticada porque considera la norma como solo el supuesto de hecho y muestra al legislador como aquel que emana la norma dejando de lado el carácter de social que le otorga el pueblo en una sociedad democrática como la nuestra.
2. TEORÍA DE BINDING: considera que la ley y la norma penal deben diferenciarse en 2 partes, la primera dirigida eminentemente a los jueces quienes son los encargados de hacer respetar la norma, esta dirigida a los asociados donde no se prohíbe una conducta, ya que si se mata se esta realizando la conducta previamente descrita, es considerada esta como importante.
3. TEORÍA DE KELSEN: hable de norma primaria, supuesto de hecho, y norma secundaria, la consecuencia jurídica que trae la realización de esta.
El supuesto de hecho debe ser realizado en su totalidad por la persona o sino estamos frente al caso de atipicidad.
TEORIAS DE LA PENA:
1. Retribucionistas o absolutas (Kant – Hegel): se considera que la pena es una retribución que recibe por cometer la conducta prohibida, siempre esta debe ser proporcional con la conducta cometida, parte del principio de la justicia. Se acude al aumento de la penas como mecanismo de control social. Se dice que no hay pena sin culpabilidad. Recordar los preceptos de la escuela clásica, libre albedrío para realizar la conducta punible, por tanto se saca de responsabilidad a los inimputable en el mundo del Derecho Penal.
2. Relativas o prevención: nadie tiene el concepto de libre albedrío, por tanto la pena si tiene un sentido retribucionista pero esto no lo es todo, también es de carácter preventivo, es decir que en el futuro debe servir para que no se sigan cometiendo esta clase de delitos. La prevención puede ser: a) General: a todos los habitantes del territorio del Estado, positiva, cuando busca que las personas respeten el ordenamiento jurídico que las gobierna, este es inadmisible cuando es un estado totalitario, negativa, cuando este entra en la psiquis de la persona para que esta tenga miedo de realizar la conducta por la sanción que se genera, b) Particular: positiva cuando se da la rehabilitación al condenado para que no vuelva a cometer la conducta, para que sirva y sea útil a la sociedad, la rehabilitación según el Art. 4 del C.P. es un objetivo de la pena. Negativa cuando se pretende desaparecer la persona que delinque, casos de los países que permiten la pena capital.
3. Unión: la pena tiene un sentido retribucionista pero una finalidad preventiva.
4. Unión dialéctica de la pena de Roxin: tiene en cuanta los diferentes momentos donde se presente la pena, el primero es cuando el legislador la establece y por tanto le da un carácter de prevención general, no se refiere a una persona en particular sino a todos, segundo momento, cuando el juez impone la pena, un tercer momento que es el de la ejecución de la pena.
PRINCIPIOS DE LAS SANCIONES PENALES (1.1)
1. Necesidad: esto parte del estudio que se realiza de la conducta cuando es antijurídica, típica y culpable surge la necesidad de la imposición de ese castigo o recriminación por lo realizado lo cual tiene el nombre de pena.
2. Proporcionalidad: la sanción penal debe corresponder a la magnitud y la naturaleza del delito, ya que todos los delitos no son iguales, depende esencialmente del bien jurídicamente tutelado.
3. Razonabilidad: tiene que ver con lo justo, equilibrado y equitativo.
CLASES DE PENA:
Medidas de seguridad: La naturaleza de las medidas de seguridad toma su punto de partid desde 3 puntos:
· Administrativa: se afirma que no es necesario un juez para que tome la decisión de imponer al inimputable la sanción cualquier autoridad administrativa estaría en la facultad de hacerlo.
· Judicial: debe ser impuesta y vigilada por el juez. Existen en Colombia loa jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.
· Mixta: combinación entre el planteamiento administrativo y judicial.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS - PENALES:
· Completas: es cuando tiene un supuesto de hecho y una consecuencia, los 2 elementos están presentes en su descripción.(tipos penales).
· Incompletas: aquella que le falta alguno de los elementos. Ejemplo el Art. 111 “el que le cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes”, tan solo se encuentra en supuesto de hecho.
· Blanco: es cuando encontramos en una norma jurídica extrapenal el complemento de la penal. Ejemplo el Art. 297 “acaparamiento y sus penas” pero afirma que debe buscarse la definición o descripción de los considerados artículos de primera necesidad.
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PENAL:
Se considera principio rector como aquella creencia de carácter universal, aceptado por la misma, que finalmente ha logrado incrustarse en la colectividad. Prima en todas las interpretaciones de normas del estatuto.
En la Constitución política existen principio que se refieren exclusivamente al Derecho penal, tales como:
· Art. 29 “debido proceso”
· Art. 31 “principio de las 2 instancias y la impugnación de sentencias”
· Art. 13 “principio de igualdad”
· Art. 250 “consagratorio del sistema penal acusatorio”
En el Código Penal:
· Dignidad Humana (Art. 1): tendrá como fundamento la dignidad humana, se menciona este respeto como primario tanto en la constitución como el en Código Penal. Kant menciona que cuando el hombre por cualquier circunstancia es usado se le esta afectando en su dignidad. Independiente de que la colectividad prime sobre lo particular dicho cumplimiento de esto nunca podrá irse en contra de el individuo, a este se le deberá exigir pero sobre la frontera de la dignidad.
· Bloque de constitucionalidad: (Art. 2 C.N.) toda norma independiente del carácter que tenga debe tener el control y análisis bajo la lupa de la constitución en aras de que esta sea un resultado de los preceptos de esta, toda norma que sea contraria a la constitución será inaplicable, máxime en el Derecho Penal.
· Integración: (Art. 2): los tratados y acuerdo internacionales ratificados por nuestro país harán parte integral de la norma penal.
· Principio de las sanciones penales: ver (1.1) necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
· Funciones de la pena (Art 4): prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.
· Funciones de las medidas seguridad (Art. 5): protección, curación, tutela y rehabilitación.
· Legalidad (Art. 6): previamente a la comisión de la conducta esta debe estar tipificada como delito. Dentro de este principio encontramos el de favorabilidad, el de la aplicación de la analogía favorable.
· Debido proceso (Art. 29): debe ser juzgado conforme a las normas preexistentes, presunción de inocencia, principio de favorabilidad, derecho de defensa. Existe en Colombia un sistema paralelo como lo es la ley 600 de 2000 el cual es un sistema semi – acusatorio, y la ley 906 de 2004 el cual se considera como acusatorio en un 100% y justificado en los Art. 250 y s.s. de la CN.
· Presunción de inocencia: hasta que no se profiera sentencia condenatoria o esta se encuentre en firme no se puede considerar a ninguna persona como culpable.
· Derecho de Defensa: Facultad que tiene una persona para demostrar que no cometió la conducta que se le imputa, o que si la cometió lo realizó en circunstancia de ausencia o menor punibilidad. Esta defensa puede ser MATERIAL, ejercida directamente por el procesado o acusado, TECNICA la cual se hace por medio de abogado titulado. En el sistema de la ley 600 de 2000 prima la defensa técnica sobre la material, en cambio es considerada totalmente contraria dicha concepción en la ley 906 de 2004.
Se ejerce defensa: a) interponiendo recursos, b) solicitando pruebas, c) presentando alegatos, d) controvirtiendo las pruebas que hay en contra del sindicado, e) interviniendo en la practica de pruebas, f) interviniendo en las audiencias.
· Derecho a tener un juez natural: es un término que se refiere a tener una juez competente.
· Principio de Favorabilidad: la ley permisiva o favorable se prefiere a la desfavorable, el Art.29 de la CN en ningún momento predica que la favorabilidad depende del tipo de ley por tanto se presume que es aplicable a todas. La favorabilidad penal encontró pleno fundamento en la ley 906 de 2004. Por tanto para que esta se aplique se requiere:
a) La existencia de una ley mas favorable: presupone la comparación de mínimo 2 leyes para verificar cual es mas benéfica para el presunto responsable.
b) Puede eventualmente existir la coexistencia de leyes, definida esta como la vigencia paralela de 2 leyes (como la 600 de 2000 y la 906 de 2004) que contengan alguna norma favorable la cual primara en su aplicabilidad sobre la otra (s)
c) Debe existir la sucesión de leyes: no habrá favorabilidad sin esta. Es indispensable tener la fecha precisa de ocurrencia del delito ya que esta va a ser esencial para la aplicabilidad, la aplicabilidad inicial es la de vigencia al momento de ocurrencia del delito, si se expide una nueva mas favorable entrara el estudio mencionado. No se debió haber dictado sentencia condenatoria, ni estar ejecutoriada, si ya lo esta, y la pena se cumplió no se puede aplicar. Si la ley entra en vigencia de la segunda instancia el juez de conocimiento estará en la obligación de aplicar esta.
d) Retroactividad: la nueva ley se aplica a un delito cometido bajo la vigencia de una ley anterior.
e) Ultractividad: cuando el juez debe aplicar la nueva ley pero esta incrementa las penas por tanto deberá aplicar la ley de comisión del delito.
· Analogía: en materia Penal debe entenderse como la aplicación de una situación semejante pero siempre favorable al presunto responsable.
· Igualdad: el principio de la igualdad es considerado como el mismo trato que se da a las personas en cada una de las investigaciones y demás desarrollos del Derecho Penal.
VALIDEZ DE LA NORMA PENAL:
En el tiempo (lugar o territorio las teorías lo explican de la misma manera): la regla general en esta materia es que la norma aplicable al caso es la que se encuentra vigente al momento en que se cometa el ilícito. Sin embargo es necesario analizar tres teorías:
· Teoría de la acción: simplemente consiste en que la ley aplicable es la que se encuentre vigente al momento de la comisión de la acción. Es la que a la fecha se contempla en nuestro código penal.
· Teoría del resultado: se aplica la norma vigente en que se produce la consecuencia de la acción, para esto debemos diferenciar los delitos de mera conducta como el porte ilegal de armas y los de resultado como el homicidio, hurto y demás.
· Teoría mixta: predica que se aplica la ley al momento de resultado o de su consecuencia por esto se llama mixta.
(la ley 600 de 2000 se aplica para todos los delitos cometidos hasta el 31 de diciembre de 2004 y la ley 906 de 2004 los cometidos a partir del 1 de enero de 2005)
En el territorio: se refiere esencialmente al territorio donde se realizó la conducta para lo cual es necesario comprender:
· Territorialidad absoluta: la regla general es que la ley penal se aplica para todos los habitantes del país ya sean nacionales o extranjeros, sin embargo las normas del derecho penal internacional mencionan la prolongación del Estado entendido este como el caso de las embajadas donde no se aplica nuestro Derecho. Se considera mar al mencionado por la constitución como mar territorial, en caso de estar por fuera se aplica el de la bandera que cobija la nave.
· Personalidad o Nacionalidad: rige para todo nacional encuéntrese donde se encuentra, lo que quiere decir que si sale del país lo sigue nuestra legislación.
· Principio de defensa o real: defiende el Derecho penal el Estado y sus bienes como igualmente las propiedades de todos los nacionales.
· Jurisdicción universal: significa que debe existir entre estados una solidaridad que permita que estos se unan para ubicar la persona responsable de un delito.
BIENVENIDO A TU PAGINA PRINCIPAL DERECHO PENAL
FACULTAD DE DERECHO
PERFIL ESTUDIANTIL:
JANER GUERRA CABANA ESTUDIANTE DE DERECHO CUARTO SEMESTRE
TEMA: DERECHO PENAL PARTE GENERAL 1
TEXTO PRINCIPAL DE DERECHO PENAL
Derecho Penal General 1
DERECHO PENAL GENERAL:
El Derecho Penal tiene que ver con la imposición de una pena, si hablamos de derecho nos referimos a normas, en caso del derecho penal son aquellas normas que regulan los comportamiento determinados por el legislador como delito. Regula los comportamientos de determinada sociedad, asignando a algunos comportamientos la calidad de delitos.
El Derecho Penal es un conjunto de normas jurídicas que prohíben una conducta, imponiéndole o fijándole una pena o una sanción, la mencionada sanción se puede dividir en dos clases:
1. PENA: La pena es asignada para todos aquellos considerados imputables ya que estos tienen un pleno raciocinio frente a la conducta realizada y la prohibición preestablecida.
2. SANCION: Es aquella aplicada a los considerados en el mundo jurídico como inimputables, personas estas incapaces de realizar ese juicio mental que la conducta realizada esta previamente tipificada como delito
Al Derecho Penal no le interesan todos los comportamientos, entra entonces solo a regular los considerados por el legislador como delito. Es necesario concluir que el Derecho Penal es fragmentario.
El legislador en su juicio previo debe hacer un análisis social de la evolución de la comunidad para regular nuevas o derogar antiguas situaciones que por causa del cambio deban hacer parte del Derecho Penal, sin embargo dicho juicio debe estar limitado por el bloque de constitucionalidad entendido este como los parámetros limites donde se debe mover este mencionado juicio valorativo. (Todos los Derechos fundamentales son bienes jurídicamente tutelados, mas no todos los bienes jurídicamente tutelados son Derechos fundamentales.)
CLASIFICACION DEL DERECHO PENAL:
OBJETIVO: Es el Derecho Penal considerado como conjunto normativo donde debe aplicarse el principio de favorabilidad y el de legalidad.
SUBJETIVO: Tiene que ver con la facultad de investigar y sancionar la cual solo pertenece al estado dentro del marco preestablecido como proceso penal.
DERECHO PROCESAL PENAL: Es el mecanismo por el cual se pone en movimiento el Derecho Penal y que determina la investigación y posterior juzgamiento del presuntamente contradictor.
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