martes, 11 de octubre de 2016

TALLER DE TIPICIDAD



TALLER DE TIPICIDAD


 Establecer cual es el concepto de conducta punible, que plantea cada una de las teorías. Son comportamientos que realiza un sujeto por acción u omisión voluntaria e involuntaria, en el contenido realizado. A demas debe cumplir tres requisitos que son: tipicidad, antijuricidad, culpabilidad. Teoria negativa de la acción: abarca los comportamientos activos y omisivos. Acción seria en no evitar lo evitable en posición de garante. Es un análisis al reves de la conducta humana por la que hace borrar las fronteras por omisión propias e impropias. Teoria de la evitabilidad individual: su tratadista quiere expandir por medio de la prevención general positiva la idea de pena como medio de reponer la vigencia de la norma (fidelidad del derecho). Welzel mira la acción de un punto vista social y no individual. Claus Roxin desconoce el principio de la antijuricidad material solo le interesa el respeto por la norma. Teoria De Concepto personal: Roxin y Fernando Velazquez afirman que la acción es la objetivizacion de la persona, concluyen que los pensamientos y los deseos no son acciones porque permanecen en el interior de la persona Teoria finalista: define la acción y la omisión como producción evitable del resultado y la omisión como la falta de evitación del resultado. Teoria social: para juzgar si un determinado comportamiento constituye una acción, ello debe hacerse a partir de la sociedad. Teoria científico natural: permite levantar una estructura del hecho punible llamada hoy causalista. Entendido el efecto o acto voluntario como una inervación o un impulso. Teoria de la renuncia al concepto de conducta: el elemento central de la teoría es la tipicidad, desde el punto de vista lógico parece solucionar muchas disputas esteriles, además de brindar gran comodidad. 2. Estrablecer el contexto histórico que se desarrollo en cada una de las teorías. Concepto Científico natural: su máximo exponente fue F. Von Liszt, 1884 finales del siglo XIX. Concepto final: fue desarrollado por Han Welzel, a lo largo del tercer decenio del año treinta del siglo XX. El concepto social: fue expuesto en el año 1932 por Ernest Schmith; Karl Englisch (1944), W. Maihofer (1953) El concepto negativo: desarrollado por H.J Kahrs (1968), R.D Herzberg (1972) y H.J Behrendt (1979, 1985) El concepto personal: C. Roxin planteo un concepto normativo personal, que arranca en parte de la concepción de G.W.F Hegel y planteamientos como los de Art. Kaufmann (1966) para quien la acción era “la objetivación de la persona” La renuncia al concepto de la conducta: algunos autores desisten de utilizar el concepto de conducta, por considerar que el elemento central de la teoría del delito es la tipicidad. 3. Cuáles son las críticas que se le hacen a cada una de las teorías. Criticas del concepto científico: no podía darle cobijo a la omisión, pues en ella no hay movimiento corporal alguno, ni el impulso de la voluntad causa una determinada modificación en el mundo exterior. Acentuó la nota de la causalidad y se olvido de la finalidad. Criticas del concepto final: solo permite explicar los hechos dolosos, sin lograrlo cabalmente con los culposos. -Confunde la noción de acción o de conducta con la de capacidad de acción. -Desconoce el principio del acto. Criticas del concepto social: la relevancia social no explica la función de delimitación del concepto, pues no se puede prescindir de notas como la voluntariedad o la domina bilidad. -Tampoco cumple la función de enlace, pues se corre el riesgo de no permitir la distinción entre la acción y el tipo. -La relevancia social es una cualidad accidental que de faltar no excluye la acción, si no su significación social. Criticas del concepto negativo: olvida los delitos de omisión propia en los que no hay deber alguno de garantía del omitente. -Tampoco alcanza a constituirse en el super concepto de acción que pretende alcanzar; pues no cobija todas las formas delictivas. -Cae en el absurdo al plantear que en los delitos de comisión el agente tiene el deber de garante, de cuidador de bienes jurídicos. Criticas del concepto de la evitabilidad individual: se confunden la acción y la imputación de la culpabilidad. -Se logra unificar la figura del autor que en ambos casos es el que tenga posición de garante, con lo que terminan confundiéndose los delitos comisivos y los omisivos. Criticas del concepto personal: este concepto están general y abstracto que corre el riesgo de alejar el actuar humano de la realidad. -Dado que es un concepto lógicamente incuestionable desemboca en un derecho penal funcional, para el que lo importante es precisar como encajan los conceptos en el sistema mal allá de la realidad social. Criticas del concepto la renuncia al concepto de conducta: se critica el hecho de pretender resolver los problemas eludiéndolos y olvidar que es necesario un concepto de acción al cual puedan referirse los caracteres específicos del delito como rasgos suyos.

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