martes, 11 de octubre de 2016
TALLER DE TIPICIDAD
TALLER DE TIPICIDAD
Establecer cual es el concepto de conducta punible, que plantea cada una de las teorías. Son comportamientos que realiza un sujeto por acción u omisión voluntaria e involuntaria, en el contenido realizado. A demas debe cumplir tres requisitos que son: tipicidad, antijuricidad, culpabilidad. Teoria negativa de la acción: abarca los comportamientos activos y omisivos. Acción seria en no evitar lo evitable en posición de garante. Es un análisis al reves de la conducta humana por la que hace borrar las fronteras por omisión propias e impropias. Teoria de la evitabilidad individual: su tratadista quiere expandir por medio de la prevención general positiva la idea de pena como medio de reponer la vigencia de la norma (fidelidad del derecho). Welzel mira la acción de un punto vista social y no individual. Claus Roxin desconoce el principio de la antijuricidad material solo le interesa el respeto por la norma. Teoria De Concepto personal: Roxin y Fernando Velazquez afirman que la acción es la objetivizacion de la persona, concluyen que los pensamientos y los deseos no son acciones porque permanecen en el interior de la persona Teoria finalista: define la acción y la omisión como producción evitable del resultado y la omisión como la falta de evitación del resultado. Teoria social: para juzgar si un determinado comportamiento constituye una acción, ello debe hacerse a partir de la sociedad. Teoria científico natural: permite levantar una estructura del hecho punible llamada hoy causalista. Entendido el efecto o acto voluntario como una inervación o un impulso. Teoria de la renuncia al concepto de conducta: el elemento central de la teoría es la tipicidad, desde el punto de vista lógico parece solucionar muchas disputas esteriles, además de brindar gran comodidad. 2. Estrablecer el contexto histórico que se desarrollo en cada una de las teorías. Concepto Científico natural: su máximo exponente fue F. Von Liszt, 1884 finales del siglo XIX. Concepto final: fue desarrollado por Han Welzel, a lo largo del tercer decenio del año treinta del siglo XX. El concepto social: fue expuesto en el año 1932 por Ernest Schmith; Karl Englisch (1944), W. Maihofer (1953) El concepto negativo: desarrollado por H.J Kahrs (1968), R.D Herzberg (1972) y H.J Behrendt (1979, 1985) El concepto personal: C. Roxin planteo un concepto normativo personal, que arranca en parte de la concepción de G.W.F Hegel y planteamientos como los de Art. Kaufmann (1966) para quien la acción era “la objetivación de la persona” La renuncia al concepto de la conducta: algunos autores desisten de utilizar el concepto de conducta, por considerar que el elemento central de la teoría del delito es la tipicidad. 3. Cuáles son las críticas que se le hacen a cada una de las teorías. Criticas del concepto científico: no podía darle cobijo a la omisión, pues en ella no hay movimiento corporal alguno, ni el impulso de la voluntad causa una determinada modificación en el mundo exterior. Acentuó la nota de la causalidad y se olvido de la finalidad. Criticas del concepto final: solo permite explicar los hechos dolosos, sin lograrlo cabalmente con los culposos. -Confunde la noción de acción o de conducta con la de capacidad de acción. -Desconoce el principio del acto. Criticas del concepto social: la relevancia social no explica la función de delimitación del concepto, pues no se puede prescindir de notas como la voluntariedad o la domina bilidad. -Tampoco cumple la función de enlace, pues se corre el riesgo de no permitir la distinción entre la acción y el tipo. -La relevancia social es una cualidad accidental que de faltar no excluye la acción, si no su significación social. Criticas del concepto negativo: olvida los delitos de omisión propia en los que no hay deber alguno de garantía del omitente. -Tampoco alcanza a constituirse en el super concepto de acción que pretende alcanzar; pues no cobija todas las formas delictivas. -Cae en el absurdo al plantear que en los delitos de comisión el agente tiene el deber de garante, de cuidador de bienes jurídicos. Criticas del concepto de la evitabilidad individual: se confunden la acción y la imputación de la culpabilidad. -Se logra unificar la figura del autor que en ambos casos es el que tenga posición de garante, con lo que terminan confundiéndose los delitos comisivos y los omisivos. Criticas del concepto personal: este concepto están general y abstracto que corre el riesgo de alejar el actuar humano de la realidad. -Dado que es un concepto lógicamente incuestionable desemboca en un derecho penal funcional, para el que lo importante es precisar como encajan los conceptos en el sistema mal allá de la realidad social. Criticas del concepto la renuncia al concepto de conducta: se critica el hecho de pretender resolver los problemas eludiéndolos y olvidar que es necesario un concepto de acción al cual puedan referirse los caracteres específicos del delito como rasgos suyos.
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES
CLASIFICACIÓN
DE LOS TIPOS PENALES
Según
su estructura:
1. Tipos
básicos o fundamentales: ¨son aquellos en que describe de manera
independiente uno o varios modelos de comportamiento humano en una sola
descripción, regularmente en cabeza cada uno de los capítulos del código. C.P
Art. 103; Homicidio El que matare a otro
1.2
Tipos autónomos: además de los elementos del tipo
básico, contienen otros que pueden ser modificatorios o nuevos de aquel,
excluyendo de esta manera su aplicación. Por Ejp o C.P Art. 123; Aborto sin
consentimiento El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer a parte
de lo básico tiene una modalidad nueva.
1.3
Tipos subordinados o complementados: son aquellos que para
comprender los que se refieren a un tipo básico señalan determinados elementos
o aspectos que califican la conducta, los sujetos o el objeto descrito en
estos. Ejp. C.P Art. 103. CC. 104 N° 1
Homicidio agravado por parentesco. El que matare a su padre. Pueden ser
aquellos que contienen circunstancias de agravación de la pena.
1.4
Tipos elementales o simples son los que describen un modelo de
comportamiento concretado por medio de un solo verbo rector. Ejp, C.P Art. 220; Injuria EL que haga a otra
persona imputaciones deshonrosas
1.5
Tipos compuestos: son aquellos que describen una
pluralidad de conductas cada una en capacidad de conformar por sí misma una
descripción típica distinta.
1.5.1.
Tipos complejos: es cuando concurre 2 o más conductas
cada una de ellas relacionadas de un tipo autónomo, pero de cuya unión nace un
complejo típico distinto e independiente. Ejp, Art. 103. CC. 104 n° 3 Homicidio
por medio catastrófico El que matare a otro por medio de cualquiera de las
conductas previstas en el capítulo II del título XII y del capítulo I del
título XIII, del libro segundo de este código. Es decir son distintos tipos
penales que se unen.
1.5.2
tipos mixtos: es aquella que establece distintas
formas de conducta que se puede concretar con la realización de cualquiera
estas. Ejp Espionaje El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto
político, económico o militar relacionado con la seguridad del estado (Mixto).
Estas son conductas típicas que se encuentran en un solo tipo penal.
1.6
Tipos en Blanco: son aquellos en los que el supuesto de
hecho se haya consignado parcial o totalmente en una norma de carácter
extrapenal y se requiere la remisión por parte del operador jurídico para
constatar si el comportamiento es típico. Son conductas que no están
completamente definidas en un delito penal y toca remitirse a otras normas
penales para poder establecer si existe o no delito. Ejp la caza ilegal.
Experimentación en especies animales.
2.
Según el sujeto activo
2.1
Tipos mono subjetivos: Son aquellos tipos que describen
conductas realizadas por un sujeto. como ocurre con la lesiones culposas al
feto o Inasistencia alimentaria.
2.2
Tipos pluri subjetivos: son aquellos que requieren la
presencia de dos o más para la realización de la conducta descrita en la ley.
Se dividen en conductas unilaterales o bilaterales.
2.2.1
tipos de convergencia: concurren varios sujetos de manera
uniforme para conseguir un mismo objeto como ocurre en la rebelión.
2.2.2.
Tipos de encuentro: son aquellos donde concurren varias
personas pero de manera independiente como ocurre en el aborto.
2.3
tipos comunes: Son aquellos tipos que no exigen
ninguna condición especial o calidad para ejecutar la conducta en ellos
descrita, y pueden ser realizados por cualquier persona. Se desprenden del
anónimo “el que, o quien”.
2.4
Tipos sujeto activo calificado: son aquellos tipos
penales que requieren en el agente o sujeto activo una cualidad o categoría
especial. Ejp, delito de peculado, el apoderado, el mandatario.
3.
según su contenido
3.1
Tipos de mera conducta, Son aquellos cuya descripción se
agota en una acción del autor y no requiere la producción de un resultado en el
mundo exterior. Estas conductas no requieren de un resultado físico. Injuria,
Conspiración.
3.2
tipos de resultado, son aquellas determinadas
acciones que le siguen con la producción
de un cierto resultado. Como lo son, Homicidio Hurto Lesiones.
3.3
Tipos de conducta instantánea: son aquellos en los
cuales la realización del comportamiento descrito o el resultado, según el
caso, se agotan en un solo momento. Aborto acceso carnal violento, Tortura.
3.4
Tipos de conducta permanente: son aquellos en los
que el comportamiento del individuo se renueva de manera continua, permanente,
en el tiempo. Ejp, la inasistencia alimentaria paso del tiempo para llevar
acabo la conducta.
3.5
Tipos de comisión: Son aquellos tipos que describen
modelos de comportamiento de carácter comisivo que se encuadran en un tipo
penal, Ejp, Aborto Homicidio.
3.6
Tipos de omisión: son aquellos tipos que contemplan un
mandato, es decir una orden que de no cumplirse configuraría un delito. Los
tipos omisivos pueden ser propios, cuando el deber está expresamente
contemplado en la ley. Las omisiones
impropias son aquellas que se derivan de la posición de garante.
3.7
Tipos abiertos: son aquellos que se encuentran
formulados de manera general, sin precisar la conducta ni indicar su modalidad.
Ejp, Art. 273 Falsificación de moneda el que falsifique moneda nacional o
extranjera
3.8
Tipos cerrados: son aquellos en donde el supuesto de
hecho determina con precisión las diversas circunstancias típicas por lo cual,
las conductas mandadas o prohibidas se desprenden con toda claridad de la ley.
Ejp, Art. 217 Estimulo a la prostitución infantil. Art 429 inc. 1 Abuso de
confianza.
4.
Según el bien jurídico tutelado:
4.1
tipos mono ofensivos: son aquellos tipos mediante los cuales
el legislador protege un solo bien jurídico. Ejp, el homicidio. El hurto. Una
sola vida.
4.2
Tipos pluri ofensivos: Son aquellos que amparan al mismo
tiempo varios bienes jurídicos como la extorsión ampara el patrimonio y la
autonomía personal. Como los delitos de incesto que protege a la familia y el
deber sexual.
4.3
tipos de lesión: Son aquellos tipos donde el resultado
es el menoscabo del bien jurídico tutelado por la norma. Como el hurto básico,
el homicidio.
4.4
Tipos de amenaza o de peligro: son aquellos que
describen conductas que apenas alcanzan a potenciar una lesión para el bien
jurídico tutelado.
4.4.1
tipos de peligro concreto: son aquellos que amenazan de forma
concreta el bien jurídico como el
Disparo de arma de fuego contra vehículo.
4.4.2
tipos de peligro abstracto: son estos en los que la conducta
peligrosa no se vislumbra en cercanía para el menoscabo del bien jurídico como
ocurre con el delito de abandono de menores, el delito de pánico.
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