martes, 11 de octubre de 2016

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES




CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES
Según su estructura:
 1.    Tipos básicos o fundamentales: ¨son aquellos en que describe de manera independiente uno o varios modelos de comportamiento humano en una sola descripción, regularmente en cabeza cada uno de los capítulos del código. C.P Art. 103; Homicidio El que matare a otro
1.2 Tipos autónomos: además de los elementos del tipo básico, contienen otros que pueden ser modificatorios o nuevos de aquel, excluyendo de esta manera su aplicación. Por Ejp o C.P Art. 123; Aborto sin consentimiento El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer a parte de lo básico tiene una modalidad nueva.
1.3 Tipos subordinados o complementados: son aquellos que para comprender los que se refieren a un tipo básico señalan determinados elementos o aspectos que califican la conducta, los sujetos o el objeto descrito en estos. Ejp.  C.P Art. 103. CC. 104 N° 1 Homicidio agravado por parentesco. El que matare a su padre. Pueden ser aquellos que contienen circunstancias de agravación de la pena.
1.4 Tipos elementales o simples son los que describen un modelo de comportamiento concretado por medio de un solo verbo rector. Ejp,   C.P Art. 220; Injuria EL que haga a otra persona imputaciones deshonrosas
1.5 Tipos compuestos: son aquellos que describen una pluralidad de conductas cada una en capacidad de conformar por sí misma una descripción típica distinta.
1.5.1. Tipos complejos: es cuando concurre 2 o más conductas cada una de ellas relacionadas de un tipo autónomo, pero de cuya unión nace un complejo típico distinto e independiente. Ejp, Art. 103. CC. 104 n° 3 Homicidio por medio catastrófico El que matare a otro por medio de cualquiera de las conductas previstas en el capítulo II del título XII y del capítulo I del título XIII, del libro segundo de este código. Es decir son distintos tipos penales que se unen.
1.5.2 tipos mixtos: es aquella que establece distintas formas de conducta que se puede concretar con la realización de cualquiera estas. Ejp Espionaje El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político, económico o militar relacionado con la seguridad del estado (Mixto). Estas son conductas típicas que se encuentran en un solo tipo penal.
1.6 Tipos en Blanco: son aquellos en los que el supuesto de hecho se haya consignado parcial o totalmente en una norma de carácter extrapenal y se requiere la remisión por parte del operador jurídico para constatar si el comportamiento es típico. Son conductas que no están completamente definidas en un delito penal y toca remitirse a otras normas penales para poder establecer si existe o no delito. Ejp la caza ilegal. Experimentación en especies animales.
2. Según el sujeto activo
2.1 Tipos mono subjetivos: Son aquellos tipos que describen conductas realizadas por un sujeto. como ocurre con la lesiones culposas al feto o Inasistencia alimentaria.
2.2 Tipos pluri subjetivos: son aquellos que requieren la presencia de dos o más para la realización de la conducta descrita en la ley. Se dividen en conductas unilaterales o bilaterales.
2.2.1 tipos de convergencia: concurren varios sujetos de manera uniforme para conseguir un mismo objeto como ocurre en la rebelión.
2.2.2. Tipos de encuentro: son aquellos donde concurren varias personas pero de manera independiente como ocurre en el aborto.
2.3 tipos comunes: Son aquellos tipos que no exigen ninguna condición especial o calidad para ejecutar la conducta en ellos descrita, y pueden ser realizados por cualquier persona. Se desprenden del anónimo “el que, o quien”.
2.4 Tipos sujeto activo calificado: son aquellos tipos penales que requieren en el agente o sujeto activo una cualidad o categoría especial. Ejp, delito de peculado, el apoderado, el mandatario.
3. según su contenido
3.1 Tipos de mera conducta, Son aquellos cuya descripción se agota en una acción del autor y no requiere la producción de un resultado en el mundo exterior. Estas conductas no requieren de un resultado físico. Injuria, Conspiración.
3.2 tipos de resultado, son aquellas determinadas acciones  que le siguen con la producción de un cierto resultado. Como lo son, Homicidio Hurto Lesiones.
3.3 Tipos de conducta instantánea: son aquellos en los cuales la realización del comportamiento descrito o el resultado, según el caso, se agotan en un solo momento. Aborto acceso carnal violento, Tortura.
3.4 Tipos de conducta permanente: son aquellos en los que el comportamiento del individuo se renueva de manera continua, permanente, en el tiempo. Ejp, la inasistencia alimentaria paso del tiempo para llevar acabo la conducta.
3.5 Tipos de comisión: Son aquellos tipos que describen modelos de comportamiento de carácter comisivo que se encuadran en un tipo penal, Ejp,  Aborto Homicidio.
3.6 Tipos de omisión: son aquellos tipos que contemplan un mandato, es decir una orden que de no cumplirse configuraría un delito. Los tipos omisivos pueden ser propios, cuando el deber está expresamente contemplado en la ley.  Las omisiones impropias son aquellas que se derivan de la posición de garante.
3.7 Tipos abiertos: son aquellos que se encuentran formulados de manera general, sin precisar la conducta ni indicar su modalidad. Ejp, Art. 273 Falsificación de moneda el que falsifique moneda nacional o extranjera
3.8 Tipos cerrados: son aquellos en donde el supuesto de hecho determina con precisión las diversas circunstancias típicas por lo cual, las conductas mandadas o prohibidas se desprenden con toda claridad de la ley. Ejp, Art. 217 Estimulo a la prostitución infantil. Art 429 inc. 1 Abuso de confianza.
4. Según el bien jurídico tutelado:
4.1 tipos mono ofensivos: son aquellos tipos mediante los cuales el legislador protege un solo bien jurídico. Ejp, el homicidio. El hurto. Una sola vida.
4.2 Tipos pluri ofensivos: Son aquellos que amparan al mismo tiempo varios bienes jurídicos como la extorsión ampara el patrimonio y la autonomía personal. Como los delitos de incesto que protege a la familia y el deber sexual.
4.3 tipos de lesión: Son aquellos tipos donde el resultado es el menoscabo del bien jurídico tutelado por la norma. Como el hurto básico, el homicidio.
4.4 Tipos de amenaza o de peligro: son aquellos que describen conductas que apenas alcanzan a potenciar una lesión para el bien jurídico tutelado.
4.4.1 tipos de peligro concreto: son aquellos que amenazan de forma concreta el bien jurídico como  el Disparo de arma de fuego contra vehículo.
4.4.2 tipos de peligro abstracto: son estos en los que la conducta peligrosa no se vislumbra en cercanía para el menoscabo del bien jurídico como ocurre con el delito de abandono de menores, el delito de pánico.


No hay comentarios:

Publicar un comentario