martes, 20 de septiembre de 2016



CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL:



1. RAMA DEL DERECHO PUBLICO: Se considera esta por el carácter de protección social que reviste el Derecho Penal ya que la transgresión de una de sus normas alterara el normal trascurrir de la sociedad.
2. FRAGMENTARIO: El Derecho Penal no estudia todos los comportamientos sino todos aquellos considerados como delito.
3. NORMATIVO: Esta se desprende de la misma definición de Derecho Penal y por consiguiente el principio de legalidad.
4. VALORATIVO: Implica ese juicio de la razón por parte del juez, el abogado o el legislador para considerar una conducta como delito, esto es ,ubicarla dentro de la tipicidad antijuricidad y culpabilidad, ya que este juicio no puede ser ni arbitrario y/o ilegal.
5. TELEOLOGICO O FINALISTA: Considerado el fin del Derecho Penal el proteger los bienes juridicamente tutelados.
6. GARANTISTA: Intimamente relacionado con la libertad ya que en ningún momento podrá coartarse la libertad de un asociado por un comportamiento sin tipificación.
7. JUDICIAL: como todos los derechos debe seguirse un proceso previamente establecido por la norma en aras del cumplimiento de esta.
8. DE ACTO: A través de la evolución a perdido importancia la peligrosidad de la gente y hoy en día solo importa el resultado que este obtuvo por su conducta.

NORMA JURÍDICO – PENAL:
Como se ha dicho a lo largo del presente texto es esta la esencia del Derecho Penal por el carácter normativo de este, dicha norma contiene 2 elementos esenciales:
1. Supuesto de hecho: consiste este en la descripción sucinta que hace el legislador para determinar la conducta que se pretende prohibir.
2. Sanción Penal: contiene la pena o medida de seguridad con la cual se castiga la conducta del agente.

TEORÍAS QUE DETERMINAN LA IMPORTANCIA DEL SUPÚESTO DE HECHO Y LA SANCIÓN:
1. TEORÍA MONISTA: Esta teoría esencialmente muestra la norma como un imperativo interpuesto por el legislador donde se le prohíbe a quienes va dirigida la norma la realización de determinada conducta, esta teoría ha sido ampliamente criticada porque considera la norma como solo el supuesto de hecho y muestra al legislador como aquel que emana la norma dejando de lado el carácter de social que le otorga el pueblo en una sociedad democrática como la nuestra.
2. TEORÍA DE BINDING: considera que la ley y la norma penal deben diferenciarse en 2 partes, la primera dirigida eminentemente a los jueces quienes son los encargados de hacer respetar la norma, esta dirigida a los asociados donde no se prohíbe una conducta, ya que si se mata se esta realizando la conducta previamente descrita, es considerada esta como importante.
3. TEORÍA DE KELSEN: hable de norma primaria, supuesto de hecho, y norma secundaria, la consecuencia jurídica que trae la realización de esta.

El supuesto de hecho debe ser realizado en su totalidad por la persona o sino estamos frente al caso de atipicidad.

TEORIAS DE LA PENA:
1. Retribucionistas o absolutas (Kant – Hegel): se considera que la pena es una retribución que recibe por cometer la conducta prohibida, siempre esta debe ser proporcional con la conducta cometida, parte del principio de la justicia. Se acude al aumento de la penas como mecanismo de control social. Se dice que no hay pena sin culpabilidad. Recordar los preceptos de la escuela clásica, libre albedrío para realizar la conducta punible, por tanto se saca de responsabilidad a los inimputable en el mundo del Derecho Penal.
2. Relativas o prevención: nadie tiene el concepto de libre albedrío, por tanto la pena si tiene un sentido retribucionista pero esto no lo es todo, también es de carácter preventivo, es decir que en el futuro debe servir para que no se sigan cometiendo esta clase de delitos. La prevención puede ser: a) General: a todos los habitantes del territorio del Estado, positiva, cuando busca que las personas respeten el ordenamiento jurídico que las gobierna, este es inadmisible cuando es un estado totalitario, negativa, cuando este entra en la psiquis de la persona para que esta tenga miedo de realizar la conducta por la sanción que se genera, b) Particular: positiva cuando se da la rehabilitación al condenado para que no vuelva a cometer la conducta, para que sirva y sea útil a la sociedad, la rehabilitación según el Art. 4 del C.P. es un objetivo de la pena. Negativa cuando se pretende desaparecer la persona que delinque, casos de los países que permiten la pena capital.
3. Unión: la pena tiene un sentido retribucionista pero una finalidad preventiva.
4. Unión dialéctica de la pena de Roxin: tiene en cuanta los diferentes momentos donde se presente la pena, el primero es cuando el legislador la establece y por tanto le da un carácter de prevención general, no se refiere a una persona en particular sino a todos, segundo momento, cuando el juez impone la pena, un tercer momento que es el de la ejecución de la pena.

PRINCIPIOS DE LAS SANCIONES PENALES (1.1)
1. Necesidad: esto parte del estudio que se realiza de la conducta cuando es antijurídica, típica y culpable surge la necesidad de la imposición de ese castigo o recriminación por lo realizado lo cual tiene el nombre de pena.
2. Proporcionalidad: la sanción penal debe corresponder a la magnitud y la naturaleza del delito, ya que todos los delitos no son iguales, depende esencialmente del bien jurídicamente tutelado.
3. Razonabilidad: tiene que ver con lo justo, equilibrado y equitativo.

CLASES DE PENA:

Medidas de seguridad: La naturaleza de las medidas de seguridad toma su punto de partid desde 3 puntos:
· Administrativa: se afirma que no es necesario un juez para que tome la decisión de imponer al inimputable la sanción cualquier autoridad administrativa estaría en la facultad de hacerlo.
· Judicial: debe ser impuesta y vigilada por el juez. Existen en Colombia loa jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.
· Mixta: combinación entre el planteamiento administrativo y judicial.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS - PENALES:
· Completas: es cuando tiene un supuesto de hecho y una consecuencia, los 2 elementos están presentes en su descripción.(tipos penales).
· Incompletas: aquella que le falta alguno de los elementos. Ejemplo el Art. 111 “el que le cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes”, tan solo se encuentra en supuesto de hecho.
· Blanco: es cuando encontramos en una norma jurídica extrapenal el complemento de la penal. Ejemplo el Art. 297 “acaparamiento y sus penas” pero afirma que debe buscarse la definición o descripción de los considerados artículos de primera necesidad.

PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PENAL:
Se considera principio rector como aquella creencia de carácter universal, aceptado por la misma, que finalmente ha logrado incrustarse en la colectividad. Prima en todas las interpretaciones de normas del estatuto.

En la Constitución política existen principio que se refieren exclusivamente al Derecho penal, tales como:
· Art. 29 “debido proceso”
· Art. 31 “principio de las 2 instancias y la impugnación de sentencias”
· Art. 13 “principio de igualdad”
· Art. 250 “consagratorio del sistema penal acusatorio”

En el Código Penal:
· Dignidad Humana (Art. 1): tendrá como fundamento la dignidad humana, se menciona este respeto como primario tanto en la constitución como el en Código Penal. Kant menciona que cuando el hombre por cualquier circunstancia es usado se le esta afectando en su dignidad. Independiente de que la colectividad prime sobre lo particular dicho cumplimiento de esto nunca podrá irse en contra de el individuo, a este se le deberá exigir pero sobre la frontera de la dignidad.
· Bloque de constitucionalidad: (Art. 2 C.N.) toda norma independiente del carácter que tenga debe tener el control y análisis bajo la lupa de la constitución en aras de que esta sea un resultado de los preceptos de esta, toda norma que sea contraria a la constitución será inaplicable, máxime en el Derecho Penal.
· Integración: (Art. 2): los tratados y acuerdo internacionales ratificados por nuestro país harán parte integral de la norma penal.
· Principio de las sanciones penales: ver (1.1) necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
· Funciones de la pena (Art 4): prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.
· Funciones de las medidas seguridad (Art. 5): protección, curación, tutela y rehabilitación.
· Legalidad (Art. 6): previamente a la comisión de la conducta esta debe estar tipificada como delito. Dentro de este principio encontramos el de favorabilidad, el de la aplicación de la analogía favorable.
· Debido proceso (Art. 29): debe ser juzgado conforme a las normas preexistentes, presunción de inocencia, principio de favorabilidad, derecho de defensa. Existe en Colombia un sistema paralelo como lo es la ley 600 de 2000 el cual es un sistema semi – acusatorio, y la ley 906 de 2004 el cual se considera como acusatorio en un 100% y justificado en los Art. 250 y s.s. de la CN.
· Presunción de inocencia: hasta que no se profiera sentencia condenatoria o esta se encuentre en firme no se puede considerar a ninguna persona como culpable.
· Derecho de Defensa: Facultad que tiene una persona para demostrar que no cometió la conducta que se le imputa, o que si la cometió lo realizó en circunstancia de ausencia o menor punibilidad. Esta defensa puede ser MATERIAL, ejercida directamente por el procesado o acusado, TECNICA la cual se hace por medio de abogado titulado. En el sistema de la ley 600 de 2000 prima la defensa técnica sobre la material, en cambio es considerada totalmente contraria dicha concepción en la ley 906 de 2004.
Se ejerce defensa: a) interponiendo recursos, b) solicitando pruebas, c) presentando alegatos, d) controvirtiendo las pruebas que hay en contra del sindicado, e) interviniendo en la practica de pruebas, f) interviniendo en las audiencias.
· Derecho a tener un juez natural: es un término que se refiere a tener una juez competente.
· Principio de Favorabilidad: la ley permisiva o favorable se prefiere a la desfavorable, el Art.29 de la CN en ningún momento predica que la favorabilidad depende del tipo de ley por tanto se presume que es aplicable a todas. La favorabilidad penal encontró pleno fundamento en la ley 906 de 2004. Por tanto para que esta se aplique se requiere:
a) La existencia de una ley mas favorable: presupone la comparación de mínimo 2 leyes para verificar cual es mas benéfica para el presunto responsable.
b) Puede eventualmente existir la coexistencia de leyes, definida esta como la vigencia paralela de 2 leyes (como la 600 de 2000 y la 906 de 2004) que contengan alguna norma favorable la cual primara en su aplicabilidad sobre la otra (s)
c) Debe existir la sucesión de leyes: no habrá favorabilidad sin esta. Es indispensable tener la fecha precisa de ocurrencia del delito ya que esta va a ser esencial para la aplicabilidad, la aplicabilidad inicial es la de vigencia al momento de ocurrencia del delito, si se expide una nueva mas favorable entrara el estudio mencionado. No se debió haber dictado sentencia condenatoria, ni estar ejecutoriada, si ya lo esta, y la pena se cumplió no se puede aplicar. Si la ley entra en vigencia de la segunda instancia el juez de conocimiento estará en la obligación de aplicar esta.
d) Retroactividad: la nueva ley se aplica a un delito cometido bajo la vigencia de una ley anterior.
e) Ultractividad: cuando el juez debe aplicar la nueva ley pero esta incrementa las penas por tanto deberá aplicar la ley de comisión del delito.
· Analogía: en materia Penal debe entenderse como la aplicación de una situación semejante pero siempre favorable al presunto responsable.
· Igualdad: el principio de la igualdad es considerado como el mismo trato que se da a las personas en cada una de las investigaciones y demás desarrollos del Derecho Penal.

VALIDEZ DE LA NORMA PENAL:

En el tiempo (lugar o territorio las teorías lo explican de la misma manera): la regla general en esta materia es que la norma aplicable al caso es la que se encuentra vigente al momento en que se cometa el ilícito. Sin embargo es necesario analizar tres teorías:
· Teoría de la acción: simplemente consiste en que la ley aplicable es la que se encuentre vigente al momento de la comisión de la acción. Es la que a la fecha se contempla en nuestro código penal.
· Teoría del resultado: se aplica la norma vigente en que se produce la consecuencia de la acción, para esto debemos diferenciar los delitos de mera conducta como el porte ilegal de armas y los de resultado como el homicidio, hurto y demás.
· Teoría mixta: predica que se aplica la ley al momento de resultado o de su consecuencia por esto se llama mixta.
(la ley 600 de 2000 se aplica para todos los delitos cometidos hasta el 31 de diciembre de 2004 y la ley 906 de 2004 los cometidos a partir del 1 de enero de 2005)

En el territorio: se refiere esencialmente al territorio donde se realizó la conducta para lo cual es necesario comprender:
· Territorialidad absoluta: la regla general es que la ley penal se aplica para todos los habitantes del país ya sean nacionales o extranjeros, sin embargo las normas del derecho penal internacional mencionan la prolongación del Estado entendido este como el caso de las embajadas donde no se aplica nuestro Derecho. Se considera mar al mencionado por la constitución como mar territorial, en caso de estar por fuera se aplica el de la bandera que cobija la nave.
· Personalidad o Nacionalidad: rige para todo nacional encuéntrese donde se encuentra, lo que quiere decir que si sale del país lo sigue nuestra legislación.
· Principio de defensa o real: defiende el Derecho penal el Estado y sus bienes como igualmente las propiedades de todos los nacionales.


· Jurisdicción universal: significa que debe existir entre estados una solidaridad que permita que estos se unan para ubicar la persona responsable de un delito.

3 comentarios:

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